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despidoQué hacer si le despiden

29 de julio de 2026

Le acaban de entregar la carta de despido. O puede que ni siquiera haya carta: un día deja de tener acceso al sistema de fichaje, o simplemente le dicen que no hace falta que vuelva. Sea cual sea la forma en que se ha enterado, hay algo que necesita saber antes que nada: dispone de un plazo muy corto para reaccionar, y ese plazo no espera a que se le pase el disgusto.

El reloj empieza a correr el mismo día del despido

Desde la fecha de efectos del despido tiene 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se detiene por vacaciones, por estar de baja médica ni porque esté negociando informalmente con la empresa. Pasado ese plazo, pierde el derecho a impugnar el despido, por injusto que haya sido. El primer trámite dentro de ese plazo es presentar la papeleta de conciliación ante el SEMAC, obligatoria antes de acudir al juzgado, y que además detiene el cómputo mientras dura el intento de acuerdo.

Es un error muy habitual esperar «a ver qué dice la empresa» o intentar arreglarlo por su cuenta durante semanas. Cuando finalmente se decide a consultar, a veces ya han pasado los 20 días hábiles y la puerta se ha cerrado, con independencia de lo sólido que fuera el caso.

El despido no siempre llega con una carta

En la práctica, no todos los despidos se comunican por escrito. Hemos llevado casos en los que la empresa nunca entregó carta alguna: simplemente dejó de abonar el salario, retiró al trabajador el acceso a sus herramientas de trabajo o a la vivienda vinculada al puesto, y semanas después tramitó la baja en la Seguridad Social sin dar ninguna explicación. Eso también es un despido —se conoce como despido tácito— y también tiene plazo para reclamarlo, contado desde el momento en que la voluntad de la empresa de romper la relación laboral resulta inequívoca.

Qué debe mirar en la carta de despido

Si sí ha recibido una carta, léala con calma y compárela con la realidad. Es habitual encontrar cartas que acumulan varios motivos distintos —bajo rendimiento, incidencias con el registro de jornada, actitud, sanciones anteriores ya prescritas— sin que ninguno esté acreditado con hechos concretos y fechados. Cuantos más motivos genéricos y menos pruebas específicas, más probable es que el despido no resista el control judicial y acabe siendo declarado improcedente.

Sus dos caminos si el despido se declara improcedente

Si el juzgado declara el despido improcedente, es la empresa quien debe elegir entre dos opciones: readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de los salarios dejados de percibir durante el proceso, o indemnizarle. Para los contratos posteriores a 2012, la indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (con reglas distintas para el tramo de antigüedad anterior a esa fecha, si lo hubiera). Si el despido se declara nulo —por ejemplo, por discriminación o por vulnerar un derecho fundamental— la única opción posible es la readmisión, con abono íntegro de los salarios dejados de percibir.

Lo que no debería hacer

  • No firme el finiquito ni ningún documento «de conformidad» sin haberlo revisado antes con un abogado.
  • No negocie una cantidad de palabra con la empresa antes de saber lo que realmente le corresponde.
  • No deje pasar los días esperando una llamada que arregle las cosas: los 20 días hábiles corren igual.
  • No presente usted mismo la baja voluntaria si lo que ha ocurrido es, en realidad, un despido encubierto.

Los pasos que sí debe dar

  • Guarde todo: la carta de despido si existe, mensajes o correos con la empresa, sus nóminas y el contrato.
  • Consulte con un abogado laboralista cuanto antes: cuanto más margen quede dentro de los 20 días hábiles, mejor se puede preparar el caso.
  • Presente la papeleta de conciliación ante el SEMAC.
  • Si no hay acuerdo en conciliación, se formula la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Cada despido tiene su propia historia, y muchas veces la diferencia entre perder el caso y ganarlo está en detalles que solo se detectan revisando el expediente completo: la antigüedad real, el salario que de verdad se cobraba, la forma en que se comunicó el cese. En M100 Abogados Laboralistas llevamos despidos en Lanzarote todos los días: cuanto antes nos lo cuente, antes podemos actuar.

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La consulta NO es gratuita.

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