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Salarios, finiquitos e indemnizacionesDiferencias entre finiquito e indemnización

29 de julio de 2026

Se usan a menudo como sinónimos, pero finiquito e indemnización son cosas distintas. Confundirlos puede llevarle a pensar que ha cobrado lo que le corresponde cuando, en realidad, quizá le falte una parte.

El finiquito: lo que ya había ganado

El finiquito liquida lo devengado y no cobrado hasta el último día de trabajo: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias, salario de los días trabajados del último mes y horas extra pendientes. Se cobra siempre, con independencia del motivo por el que termine el contrato, incluso si es usted quien se marcha voluntariamente.

La indemnización: compensación por la extinción

La indemnización no es «lo ganado», sino una compensación por la propia terminación del contrato, y solo procede en determinados casos. Ahí está la diferencia esencial con el finiquito.

Cuándo hay indemnización y de cuánto

  • Baja voluntaria: finiquito sí; indemnización no.
  • Despido improcedente: finiquito más indemnización de 33 días por año (tope de 24 mensualidades).
  • Despido objetivo procedente: finiquito más 20 días por año (tope de 12 mensualidades).
  • Fin de contrato temporal: finiquito más, cuando corresponde, una indemnización de 12 días por año (algunos contratos, como el de sustitución, no la generan).
  • Extinción por incumplimiento de la empresa (artículo 50 ET): finiquito más la misma indemnización que el despido improcedente.

En la práctica, hemos obtenido para trabajadores, además del finiquito, la indemnización correspondiente a la declaración de improcedencia de su despido: son dos conceptos que se suman, no que se excluyen.

El error más común

Muchos trabajadores firman el finiquito creyendo que con ello aceptan «la indemnización» y renuncian a reclamar. No es así: el finiquito documenta la liquidación de lo devengado; no le obliga a aceptar una indemnización insuficiente ni le impide reclamar la que realmente le corresponde. Si tiene dudas, puede firmar como «no conforme» para dejar constancia.

Antes de dar por cerrado el asunto, conviene comprobar si, además del finiquito, le corresponde una indemnización y si el cálculo es correcto. En M100 Abogados Laboralistas revisamos ambos conceptos.

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La consulta NO es gratuita.

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