«Despido improcedente» es una de esas expresiones que todo el mundo ha oído pero pocos tienen del todo claras. Significa, en esencia, que el despido no estaba justificado o no se hizo bien, y que por ello la ley reconoce al trabajador una compensación.
Procedente, improcedente o nulo
Un despido puede terminar de tres maneras. Procedente: la empresa acredita la causa y cumplió las formas, y no hay más compensación que el finiquito. Improcedente: la causa no se acredita o hubo defectos de forma, y da derecho a readmisión o indemnización. Nulo: vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos especialmente protegidos, y obliga a readmitir con abono de los salarios dejados de percibir.
Por qué un despido acaba siendo improcedente
Hay dos grandes vías. La primera son los defectos de forma: una carta que no concreta los hechos, o la falta de audiencia previa al trabajador cuando resulta exigible. La segunda es la falta de prueba de la causa alegada. Hemos obtenido declaraciones de improcedencia tanto por no haberse acreditado la causa del despido como por defectos formales, incluyendo despidos en empresas de servicios en los que el motivo invocado sencillamente no se sostuvo ante el juzgado.
Cuánto se cobra
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para el contrato posterior a 2012 (con un régimen específico para el tramo de antigüedad anterior). La elección entre readmitir —con abono de los salarios de tramitación— o indemnizar corresponde, por regla general, a la empresa. Además, esta indemnización está exenta de tributación en el IRPF hasta 180.000 euros, siempre que la improcedencia se reconozca en conciliación o por sentencia judicial.
La antigüedad y el salario reales lo cambian todo
Aquí un detalle muy práctico. La indemnización depende de dos variables: la antigüedad y el salario. Un error en cualquiera de ellas reduce lo que finalmente cobra. Hemos discutido en juicio la fecha de antigüedad cuando la empresa la fijaba en un alta posterior, ignorando que la relación laboral había sido continuada desde antes; corregir ese dato puede suponer una diferencia relevante en la indemnización. Revisar la vida laboral y las nóminas reales, por tanto, es esencial.
El plazo: 20 días hábiles
Como en todo despido, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles de caducidad, con papeleta de conciliación ante el SEMAC previa a la demanda. No se detiene, así que la rapidez importa.
Si le han despedido y cree que no había motivo o que no se hizo correctamente, cuéntenoslo cuanto antes: en M100 Abogados Laboralistas analizamos si el despido resiste el control judicial y cuál es la mejor estrategia.

