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Incapacidades y bajas médicasInspección médica: qué hacer si le citan

29 de julio de 2026

Recibir una citación de la inspección médica o del tribunal médico genera inquietud de inmediato. ¿Es obligatorio ir? ¿Pueden quitarme la baja o la incapacidad? Vamos por partes.

Dos situaciones distintas

Bajo la expresión «inspección médica» se agrupan realidades diferentes: por un lado, la citación a un reconocimiento durante una baja, o la revisión de una incapacidad permanente ya reconocida (lo que se llama revisión de grado); por otro, el alta médica emitida por la inspección médica del Servicio Canario de la Salud. Conviene saber ante cuál está.

¿Es obligatorio acudir?

Sí. La incomparecencia injustificada a un reconocimiento del INSS o de la mutua puede acarrear la suspensión o incluso la extinción de la prestación. No acudir «porque no me apetece» o «porque precisamente ese día estaba peor» es un error que puede salir muy caro.

Pero la citación tiene que estar bien notificada

Este es un punto diferencial. La obligación de acudir presupone que le hayan notificado correctamente. Si la citación se puso a su disposición en una sede electrónica y usted no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, o si el intento de notificación no se practicó conforme a la ley, la incomparecencia no puede considerarse injustificada. Este matiz —la validez de la notificación— ha resultado decisivo en asuntos que hemos llevado, sobre todo cuando de esa notificación depende un alta médica o, incluso, un despido posterior por no reincorporarse al puesto.

La revisión de grado: pueden confirmar, subir… o bajar

Si ya tiene reconocida una incapacidad, el INSS puede revisarla pasado un tiempo. La revisión puede confirmar el grado, elevarlo o reducirlo. Hemos intervenido en revisiones de grado en las que estaba en juego el mantenimiento —o la mejora— de la prestación. La recomendación es acudir preparado con informes médicos actualizados propios, y no confiar únicamente en lo que conste en el expediente administrativo.

Si le dan el alta antes de tiempo o le rebajan la incapacidad

El alta médica presupone que puede volver a su trabajo habitual; si no es así, se impugna, mediante la disconformidad ante la inspección médica del Servicio Canario de la Salud y, en su caso, la reclamación previa ante el INSS, con posterior demanda. Hemos revertido altas prematuras aportando la propia evidencia clínica del servicio público que, el mismo día del alta, documentaba una patología activa y sometida a tratamiento. Aquí también los plazos son muy cortos.

Qué llevar y cómo prepararse

  • Todos los informes médicos actualizados: especialistas, pruebas de imagen y tratamientos en curso.
  • Un relato claro de sus limitaciones funcionales en relación con las tareas concretas de su puesto.
  • Si es posible, asesoramiento previo para saber exactamente qué está en juego en esa cita.

En resumen: acuda siempre, pero acuda preparado; y si la resolución no refleja su estado real, tiene vías para reclamar. En M100 Abogados Laboralistas le ayudamos a afrontar estas citas y a impugnar las resoluciones que no se ajustan a la realidad.

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La consulta NO es gratuita.

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