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Derechos laboralesEmbarazo y trabajo: prevención de riesgos y protección frente a represalias

29 de julio de 2026

El embarazo no puede convertirse en un problema en el trabajo, y la ley lo protege con especial intensidad. Sin embargo, muchas trabajadoras desconocen qué pueden exigir a su empresa y qué ocurre si esta no cumple.

La empresa debe evaluar y adaptar su puesto

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a evaluar los riesgos que el puesto de trabajo supone para el embarazo y, si los hay, a adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo o, cuando no baste, a cambiar a la trabajadora a un puesto compatible. Es importante subrayar que esta es una obligación de la empresa, no de la trabajadora: no le corresponde a ella «buscarse la vida», sino a la empresa poner los medios.

Si no es posible adaptar: la prestación por riesgo durante el embarazo

Cuando el puesto no puede adaptarse y no existe otro compatible al que destinarla, se suspende el contrato con derecho a una prestación por riesgo durante el embarazo, que abona la mutua y equivale al 100% de la base reguladora. No es una baja médica común: es una protección específica pensada para que el embarazo no obligue a elegir entre la salud y el salario.

Cuando la empresa no hace nada

Un caso real: hemos reclamado por una trabajadora embarazada que solicitó expresamente ser remitida al servicio de prevención de riesgos y a la que la empresa, durante semanas, no dio respuesta ni adoptó medida alguna, de modo que terminó de baja por las propias condiciones físicas de su puesto. La pasividad de la empresa ante una solicitud así no es inocua: incumple una obligación legal y puede reclamarse, incluso por la vía de la vulneración de derechos fundamentales.

Protección reforzada frente al despido

El despido de una trabajadora embarazada es, por regla general, nulo, salvo que la empresa acredite una causa procedente y por completo ajena al embarazo. Y hay un detalle relevante: no hace falta demostrar que la empresa «sabía» que estaba embarazada, porque esta protección opera de forma objetiva. La consecuencia de la nulidad es la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

Y frente a las represalias

Si, tras solicitar sus derechos o presentar una reclamación, la empresa reacciona perjudicándola, entra en juego la garantía de indemnidad y la protección frente a la discriminación por razón de sexo. Son garantías que refuerzan aún más la posición de la trabajadora embarazada.

Si está embarazada y su empresa no atiende sus obligaciones de prevención, o teme por su puesto, en M100 Abogados Laboralistas le explicamos con claridad qué puede exigir y cómo protegerse.

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La consulta NO es gratuita.

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