Irse de una empresa «porque uno quiere» parece lo más sencillo del mundo, y en la mayoría de los casos lo es. Pero antes de comunicar la baja voluntaria conviene tener claros dos o tres puntos que marcan la diferencia entre una salida ordenada y perder dinero al que sí tenía derecho.
El preaviso: cuánto y qué pasa si no lo cumple
El convenio colectivo aplicable suele fijar un plazo de preaviso —habitualmente entre 15 y 30 días, según categoría y sector— que el trabajador debe respetar al comunicar su baja voluntaria. Si no lo cumple, es una práctica generalmente admitida que la empresa descuente del finiquito una cantidad equivalente al salario de los días de preaviso no respetados, siempre que el convenio lo prevea expresamente. Conviene revisar el convenio antes de decidir la fecha de salida, porque ese descuento puede evitarse simplemente ajustando el calendario.
Lo que sí le corresponde al marcharse
Una baja voluntaria no genera derecho a indemnización, pero sí conserva el derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones devengados y no disfrutados, y cualquier cantidad pendiente de nómina o de horas extraordinarias. Todo eso debe figurar en el finiquito con independencia del motivo por el que se marche.
No genera derecho al paro, salvo excepciones
Como regla general, la baja voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo, ya que la ley entiende que la decisión de dejar de trabajar ha sido libre. Existen excepciones tasadas —por ejemplo, situaciones de violencia de género acreditada— pero son la excepción, no la norma. Esto es precisamente lo que hace tan importante distinguir bien el siguiente punto.
Cuidado: no toda «salida» es realmente una baja voluntaria
Este es, para nosotros, el punto más importante del artículo, y el que menos se explica en otros sitios. Si la razón por la que quiere marcharse no es simplemente que ha encontrado algo mejor, sino que la empresa lleva meses sin pagarle correctamente, le ha modificado las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin causa, o le somete a un trato que afecta a su dignidad, no debería presentar una baja voluntaria sin más. Existe una vía distinta —la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores— que da derecho exactamente a la misma indemnización que un despido improcedente. Hemos gestionado casos de trabajadores que estaban a punto de presentar su baja voluntaria por puro cansancio ante los impagos reiterados de su empresa, sin saber que, planteando correctamente la situación, tenían derecho a una indemnización completa por esa misma salida.
Antes de firmar nada
Si su decisión de marcharse tiene detrás algo más que un simple cambio de aires —salarios impagados, cambios de condiciones no justificados, situaciones de acoso—, merece la pena una consulta antes de comunicar la baja. La diferencia económica entre una baja voluntaria mal planteada y una extinción causal bien fundamentada puede ser de varios miles de euros.

