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Salarios, finiquitos e indemnizacionesQué hacer si la empresa no le paga

29 de julio de 2026

El impago o el retraso en el pago del salario es uno de los motivos de consulta más frecuentes en el despacho, especialmente en sectores con alta rotación y temporalidad como la hostelería o la construcción. La buena noticia es que la ley pone de su parte varias herramientas concretas, siempre que se utilicen a tiempo y de la forma correcta.

No solo cuenta el salario base

A la hora de reclamar, muchos trabajadores solo tienen en cuenta el salario base de la nómina, olvidando que complementos como el plus de manutención, el de transporte, el de calzado o el de uniforme forman parte de la retribución real y deben incluirse en el cálculo de cualquier cantidad pendiente, incluidas las horas extraordinarias. Hemos gestionado un caso en el que, sumando correctamente todos estos conceptos, el valor real de la hora extraordinaria resultaba muy superior al que la propia empresa había estado aplicando durante más de un año.

El registro de jornada es su mejor prueba

Desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. Si su empresa dispone de sistema de fichaje, ese registro es exactamente lo que necesita para acreditar las horas realmente trabajadas, incluidas las que exceden la jornada pactada. Y si no lo lleva —o se niega a entregarlo cuando se le requiere en el proceso judicial— la ley juega a su favor: el Juzgado puede tener por ciertas las horas alegadas por el trabajador si la empresa no aporta el registro que legalmente está obligada a conservar.

Los intereses también se reclaman

El retraso en el pago del salario no es gratuito para la empresa: genera un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, que se suma a la cantidad reclamada en la demanda sin necesidad de ningún trámite adicional.

Paso a paso

  • Reúna sus nóminas, contrato, informe de vida laboral y cualquier registro de fichaje o comunicación con la empresa sobre el impago.
  • Envíe un burofax reclamando formalmente las cantidades adeudadas: interrumpe el plazo de prescripción de un año y deja constancia fehaciente de la reclamación.
  • Presente la papeleta de conciliación ante el SEMAC, paso previo obligatorio antes de demandar.
  • Si no hay acuerdo, se formula la demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social, dirigida también contra el FOGASA para cubrir la eventual insolvencia empresarial.

Cuanto más tiempo se deja pasar sin reclamar, más difícil resulta reconstruir con precisión lo que realmente se adeuda. En M100 Abogados Laboralistas cuantificamos estas reclamaciones con el convenio colectivo aplicable en la mano, mes a mes, para que no se quede ni un euro por el camino.

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La consulta NO es gratuita.

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