La baja médica —lo que legalmente se llama incapacidad temporal— es una situación en la que muchos trabajadores se sienten perdidos: no siempre saben quién les paga, cuánto tiempo pueden estar de baja, ni qué hacer si el alta llega antes de estar recuperados. Vamos a aclarar lo esencial.
Quién le paga mientras está de baja
Durante la baja se cobra un porcentaje de la llamada base reguladora, que varía según se trate de contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). En la enfermedad común, los primeros días corren por cuenta de la empresa y, a partir de cierto momento, la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque materialmente se la siga abonando la empresa en lo que se conoce como pago delegado. En el accidente de trabajo se cobra desde el día siguiente al hecho y en una cuantía más favorable.
Por qué importa tanto si es enfermedad común o accidente de trabajo
Aquí está uno de los puntos que más dinero mueve y que más se pasa por alto. Una misma dolencia puede dar lugar a una prestación muy distinta según se califique como contingencia común o profesional: la profesional se cobra antes, con una base más favorable, y además condiciona una eventual incapacidad permanente posterior. No es infrecuente que la mutua o el INSS califiquen como enfermedad común algo que en realidad tiene origen laboral. Hemos conseguido que se reconociera como derivada de accidente de trabajo una baja que inicialmente se había calificado como enfermedad común, con la consiguiente mejora de la prestación para el trabajador.
Cuánto puede durar
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevé la curación. Al agotarse ese plazo, el INSS toma una decisión: dar el alta, prorrogar la situación o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Ese momento es delicado y conviene afrontarlo bien asesorado.
El control médico y las altas
Durante la baja, tanto la mutua como la inspección médica del Servicio Canario de la Salud pueden citarle y revisar su situación, y pueden acordar el alta. Preste especial atención a las altas por incomparecencia: si no acude a una citación que le ha sido correctamente notificada, puede perder la prestación. Sobre las citaciones hablamos en detalle en otro artículo, porque la validez de la notificación es un punto clave.
Qué hacer si le dan el alta y no está recuperado
El alta médica presupone que ha recuperado la capacidad para su trabajo habitual. Si ese no es su caso, puede impugnarla: se formula la disconformidad ante la inspección médica del Servicio Canario de la Salud y, según el caso, la reclamación previa ante el INSS, para acudir después al Juzgado de lo Social. Hemos revertido altas prematuras aportando la propia evidencia clínica del servicio público de salud que, el mismo día del alta, documentaba una enfermedad activa y no controlada, en abierta contradicción con la idea de que el trabajador estuviera curado. Los plazos para impugnar son muy breves, de modo que conviene actuar de inmediato.
No se resigne a un alta prematura ni acepte sin más la calificación de su baja. En M100 Abogados Laboralistas revisamos estas situaciones con la documentación médica en la mano.

