juridico@m100abogados.com
C/México, nº 100, pisos 1º y 2º. Arrecife.
928 81 57 66

generalLa Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro diario de jornada laboral

20 abril 2017

A pesar de la última sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/2016) en la que se considera no hay obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, anulando así la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, el Ministerio, por el momento, que una sola sentencia no crea jurisprudencia y, al no haber instrucción en contrario, la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.

El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social interpretando el artículo 35.5 ET 2015 venía fijado en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 sobre «Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias», estableciendo que:

1) el registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias, pues para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas; y

2) el registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos. Este criterio ha sido aceptado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sus sentencias de 6 mayo 2016 (Rec. 59/2016), 9 febrero 2016 (Rec. 383/2015) y 4 diciembre 2015 (Rec. 301/2015).

Pero de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 246/2017, de 23 de marzo (Rec. 81/2016), casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 diciembre 2015, considerando que no hay obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, pues el artículo 35.5 ET 2015 solo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado. El TS, por tanto, elimina el único mecanismo de control del tiempo de trabajo que disponía la Inspección de Trabajo, y puede provocar indefensión a los trabajadores pues la existencia de la prueba del exceso de jornada depende exclusivamente del empresario (sólo si considera que se han realizado horas extraordinarias, debe llevar el registro).

El Ministerio, por el momento, considera que una sola sentencia no crea jurisprudencia y, al no haber instrucción en contrario, la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.

https://www.m100abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/white_logo-320x100-1.png
C/ México, nº 100, pisos 1º y 2º. Arrecife.

La consulta NO es gratuita.