Dentro de la incapacidad permanente, la absoluta es el grado que mejor protege: reconoce el 100% de la base reguladora y, además, está exenta de tributación. Precisamente por eso el INSS es especialmente restrictivo a la hora de concederla.
Qué significa «absoluta»
La incapacidad permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio, no solo para el que usted venía desempeñando. Ahí está la diferencia con la incapacidad total, que únicamente impide la profesión habitual y permite dedicarse a otra distinta. La absoluta, en cambio, parte de que ya no cabe esperar un desempeño laboral normal en ningún trabajo.
No hace falta estar postrado
Este es un punto que conviene aclarar, porque genera muchos malentendidos. Existe la idea de que la absoluta solo se reconoce a quien prácticamente no puede valerse. No es así. Basta con que las secuelas impidan desempeñar cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento, profesionalidad y eficacia, y en condiciones de habitualidad. Lo que se valora es la capacidad laboral real, no si la persona puede o no realizar las tareas básicas de su vida diaria.
Las ventajas
- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
- Exención de tributación en el IRPF de la pensión.
- Compatibilidad con determinadas actividades marginales compatibles con el estado del incapacitado.
- Carácter revisable: puede modificarse por mejoría o por agravación.
Un caso real
Sin entrar en datos personales: a una trabajadora se le reconoció la incapacidad permanente absoluta, con el 100% de la base reguladora, pese a que la resolución del INSS solo contemplaba un grado inferior. El reconocimiento del grado correcto supuso para ella una diferencia económica sustancial y, sobre todo, permanente.
Cómo se consigue cuando el INSS dice que no
Frente a una denegación o a un grado insuficiente, se formula reclamación previa y, después, demanda. La clave es la prueba médica que acredite la imposibilidad para toda profesión, enfrentada a las exigencias reales del trabajo. Es habitual reclamar la absoluta como pretensión principal y la total como pretensión subsidiaria, de modo que, si el juzgado no aprecia la primera, pueda reconocer al menos la segunda.
Si cree que sus secuelas le impiden trabajar en cualquier profesión y solo le han reconocido un grado menor —o directamente se lo han denegado—, en M100 Abogados Laboralistas valoramos si su caso encaja en la incapacidad absoluta.

