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generalCuando la IT coincida con las vacaciones de Navidad, el empleado puede disfrutarlas tras su alta al siguiente año

27 septiembre 2018

El Supremo reconoce a una trabajadora el derecho a disfrutar de los días de vacaciones de Navidad fuera de este período, una vez se reincorpore a su puesto de trabajo tras una baja por incapacidad temporal.

La empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo en el que como condición más favorable en calidad de garantía «ad personam» se concedía al personal incluido en el Convenio de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacaciones en Semana Santa y 9 días naturales en Navidad, en ambos casos, de forma continuada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegó el derecho al entender que las vacaciones pactadas para fechas concretas no pueden disfrutarse en forma o fechas distintas a las pactadas.

Pero el Supremo no está conforme con esta tesis porque resulta contraria a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión que en el Asunto BECTU estableció que en caso de coincidencia entre las fechas de un permiso de maternidad de una trabajadora y las de las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla, no pueden considerarse cumplidas las exigencias de la Directiva relativas a las vacaciones anuales retribuidas, y que también dispuso que es contrario al Derecho de la Unión que los días de vacaciones anuales no disfrutados en un año determinado, se sustituyan por una indemnización económica en un año posterior.

Más concretamente, y sobre el solapamiento entre el período de vacaciones y una baja por enfermedad, la STJUE 20 enero 2009, Schultz-Hoff, C-350/06 y C-520/06 fue tajante al declarar que siendo la finalidad de la licencia por enfermedad totalmente distinta a la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, sólo en circunstancias muy específicas de incapacidad laboral puede el Derecho interno prever la extinción del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

A mayores, el derecho a las vacaciones que la trabajadora no pudo disfrutar por encontrarse de baja tiene sustento en el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de reformas urgentes para la reforma del mercado laboral, que precisamente modificó el art. 38.3 ET para ajustarlo a la normativa de la Unión y que ahora no distingue entre los diferentes periodos vacacionales: los mínimos reconocidos por el ET o los que por encima de los mínimos se puedan reconocer por Convenio colectivo o pacto individual, a los efectos de la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados.

Las vacaciones fijadas por encima del mínimo legal de 30 días tienen igual naturaleza de vacaciones anuales retribuidas, aunque no estén fijadas en el calendario de la empresa. Porque incluso las vacaciones de cinco días de Navidad necesitan ser concretadas, porque no necesariamente ha de referirse al día 25 de diciembre, sino que puede ser perfectamente posible que sean días que preceden a la Navidad o posteriores a la misma.

Por todo ello, porque el tratamiento de todos los días vacacionales, los mínimos legales y los extraordinarios fijados por pacto o convenio ha de ser el mismo, el Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina y declara que no es posible denegar el disfrute de los días de vacaciones de Navidad que no pudo disfrutar la trabajadora por estar de baja una vez que se reincorpore a su puesto de trabajo y una vez que llegue a un acuerdo con la empresa sobre la fecha de su disfrute.

 

Fuente: CISS Laboral.-

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