El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha puesto al descubierto una práctica muy habitual, la del cese de profesores interinos coincidiendo con la finalización de cada curso escolar, práctica que ahora el Supremo tacha de contraria al principio de igualdad y no discriminación en relación con los funcionarios docentes de carrera.
Conforme al Acuerdo impugnado, se suspendían los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar, y se extinguían los contratos de los funcionarios docentes interinos no universitarios que hubieran sido nombrados al principio del curso escolar.
Es clara la desigualdad de trato denunciada, y no está justificada por razones objetivas. No cabe oponer consideraciones de índole presupuestaria porque éstas no justifican una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
Puntualiza la sentencia que son dos las posibles situaciones que pueden darse. De un lado, la de los funcionarios que son nombrados al principio del curso escolar, para que desempeñen las funciones propias de un profesor docente, y que luego son cesados al concluir el periodo lectivo, situación ésta mayoritaria, y en la que estos funcionarios, siendo del todo «comparables» a los funcionarios docentes de carrera, se ven inmersos en una situación no igualitaria; y de otro, la de los interinos que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado, para periodos inferiores a la duración de un curso y por causa de una necesidad ocasional y transitoria.
Aunque efectivamente el fundamento de la interinidad es la cobertura temporal de un puesto de trabajo concreto que se encuentra vacante, cuando el cese coincide con la finalización del curso escolar, se crea una desigualdad no justificada respecto al funcionario de carrera que sí continúa realizando otras funciones no estrictamente lectivas pero que contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo; situación ésta que se agrava aún más cuando la Administración educativa acude para el siguiente curso escolar al nombramiento de los mismos funcionarios docentes interinos que ya fueron nombrados en el curso anterior y que fueron cesados, viéndose privados de realizar estas otras actividades formativas o de preparación.
El Supremo rechaza rotundamente que la duración del nombramiento del personal docente interino se determine en una fecha concreta, coincidente con la finalización del curso escolar. Razona que es contradictorio que el Acuerdo impugnado disponga que la duración del nombramiento de los interinos se debe ajustar al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y que se debe mantener mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, y al mismo tiempo disponga una fecha máxima de cese.
Fuente: CISS Laboral.-