Analizamos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 20 de junio de 2024, que arroja luz sobre tu derecho a reclamar una compensación por daños y perjuicios (tanto económicos como morales) cuando se vulnera tu derecho fundamental a la protección de datos. La sentencia aborda dos preguntas clave: ¿existe una indemnización automática según el RGPD ante una vulneración? Y, de existir, ¿cómo se calcula?
Aunque el caso que originó esta sentencia no fue de índole laboral, las conclusiones del Tribunal parecen tener un alcance general, aplicándose a cualquier tipo de vulneración de los derechos de protección de datos.
El caso en cuestión: Una lección para todos
En Alemania, una pareja notificó su cambio de domicilio a su asesoría fiscal. Sin embargo, la declaración de la renta, que contenía datos personales sensibles de toda la familia, fue enviada por correo a su antigua dirección. Los nuevos inquilinos abrieron la correspondencia, accediendo a esta información privada. La pareja demandó a la asesoría por la divulgación de sus datos personales a terceros, exigiendo una indemnización de 15.000 euros.
Este caso planteó al TJUE las siguientes preguntas fundamentales:
- ¿Es suficiente una infracción del RGPD para generar el derecho a indemnización, o se debe demostrar un perjuicio concreto?
- ¿Puede el miedo a que datos personales caigan en manos no autorizadas constituir por sí solo un daño inmaterial indemnizable?
- Dado que el RGPD no detalla cómo calcular los daños inmateriales, ¿se pueden usar los criterios para calcular las multas administrativas como guía?
- ¿Debe la indemnización por daños inmateriales tener un carácter disuasorio?
- ¿Puede un juez nacional otorgar una indemnización superior a la prevista en el artículo 82 del RGPD basándose en leyes nacionales?
Las respuestas clave del TJUE
El TJUE fue claro en sus respuestas, marcando un antes y un después en cómo entendemos la indemnización por vulneración de datos:
- No hay indemnización automática: Una infracción del RGPD por sí sola no da derecho automático a una indemnización. Se debe probar un perjuicio real, aunque no necesariamente de gran magnitud.
- El temor justificado cuenta como daño: El miedo probado a que tus datos personales hayan sido revelados a terceros debido a una infracción del RGPD puede ser suficiente para reclamar una indemnización, incluso si no se demuestra que la divulgación ocurrió efectivamente. Es crucial probar ese temor y sus consecuencias negativas.
- Cuidado con las multas como guía: Los criterios para calcular las multas administrativas del RGPD no son aplicables para calcular la indemnización por daños y perjuicios inmateriales.
- La indemnización del RGPD no es disuasoria: La indemnización establecida en el artículo 82 del RGPD no tiene como objetivo principal ser disuasoria.
- Posibilidad de doble vía: La indemnización del RGPD es compatible con otras indemnizaciones que puedan establecer las leyes nacionales por infracción de normativas propias.
¿Qué implicaciones tiene esto en el ámbito laboral español?
Esta sentencia es especialmente relevante en España, ya que establece criterios para calcular los daños morales que difieren de cómo nuestros tribunales están interpretando la indemnización automática por vulneración de derechos fundamentales, amparada en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han sostenido que la vulneración de un derecho fundamental genera automáticamente el derecho a una reparación, incluso sin probar un daño específico, y que el juez debe calcular esa indemnización, la cual sí debe tener un carácter preventivo o disuasorio.
Por lo tanto, si la vulneración del RGPD conlleva también la vulneración de un derecho fundamental (recordemos que el Tribunal Constitucional ha reconocido el carácter de derecho fundamental a la protección de datos, artículo 18.4 de la Constitución), podrían existir dos vías de indemnización: una por los daños derivados de la infracción del RGPD (artículo 82 y los criterios de esta sentencia del TJUE) y otra por la vulneración del derecho fundamental (siguiendo los criterios del Tribunal Supremo).
En el contexto laboral, esta doble vía podría ser significativamente más favorable para el trabajador. Estar al tanto de esta jurisprudencia es fundamental para proteger tus derechos.

