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Sin categoríaDe la indemnización de una extinción de contrato temporal en fraude debe deducirse la abonada por el último de los contratos temporales (STS 26/01/2022)

15 marzo 20220

Resumir el contenido de una sentencia en un “titular” para la entrada del blog no es fácil y, de hecho, a veces puede dar pie a confusión. Espero que este titular de esta entrada no os haya confundido, pero ,en cualquier, caso en esta entrada espero aclarar cuál es exactamente la doctrina que impone el Tribunal Supremo en este caso y sobre todo qué es lo que NO impone.

COMPENSACIÓN DE LA INDEMNIZCIÓN ABONADA POR EL ÚLTIMO CONTRATO TEMPORAL

El caso que se resuelve en esta sentencia es una empresa que mantiene un contrato temporal durante más de 10 años con varios trabajadores. Cuando, en un momento dado, la empresa da por finalizado el contrato temporal pagándoles 12 días de salario por año trabajado. Estos trabajadores, entendiendo que el contrato era en realidad indefinido, demandan y los Tribunales consideran que, efectivamente, el contrato era indefinido; condenando a la indemnización correspondiente al despido improcedente.

La cuestión que se plantea es si, de esa última indemnización, la empresa tiene derecho a descontar los 12 días de salario por año trabajado que abonó en el momento de finalización del supuesto contrato temporal. En este sentido, el Tribunal Supremo, en STS de 26/01/2022 (rec 959/2019), vendrá a decir que sí. La argumentación principal es que esta indemnización abonada por el contrato formalmente temporal sería una parte de la indemnización que legalmente le corresponde por la extinción de la relación laboral.

COMPENSACIÓN DE INDEMNIZACIONES ABONADAS POR ANTERIORES EXTINCIONES DE CONTRATOS TEMPORALES

Con lo que me refería más arriba respecto a que no deseaba que el titular de la entrada de hoy llevara a confusión es porque la clave de la sentencia comentada está en que la compensación se permite solamente sobre el “último” contrato temporal, no aplicando la misma doctrina cuando se refiere a indemnizaciones abonadas por anteriores contratos temporales.

Así, como resuelve la STS 29/06/2018 (Rec. 2889/2016) y SSTS 31 de mayo de 2006 (rec. 1802/2005 ) y 9 octubre 2006 (rec. 1803/2005 ), en caso de que la empresa haya ido abonando indemnizaciones por extinción de contrato temporal durante varias ocasiones no dará derecho a compensación, aunque posteriormente un Tribunal entienda que todos los contratos temporales fueron en fraude y, por tanto, deben computar en antigüedad para calcular la indemnización del despido improcedente.

En efecto, en este caso, el TS establece que solamente se puede compensar la última indemnización (la proveniente de la extinción impugnada por el trabajador), pero no de las percibidas por el trabajador en extinciones anteriores a la última que el trabajador no impugnó. Esas no pueden ser compensadas ni detraídas de la indemnización por despido improcedente.

Fuente: Argumentos de derecho laboral.-

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