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Sin categoríaEl rechazo en vía administrativa a la responsabilidad de la Administración sanitaria cierra la indemnización por vía civil.

14 febrero 20220

La desestimación en firme de la responsabilidad de la Administración sanitaria en vía administrativa cierra la vía civil para lograr una indemnización mediante la acción directa contra la aseguradora de la Administración, según determina la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 20 de enero de 2022.

La ponente, la magistrada Doménech Garret, razona que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución recaída en el expediente administrativo previo de declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, no es sólo vinculante cuando es estimatoria y establece la cuantía indemnizatoria, cuando impide a los tribunales civiles ante el ejercicio de acción directa establecer una indemnización mayor.

Estima también que aunque la acción directa es autónoma de la del perjudicado contra la Administración sanitaria responsable, su accesoriedad y dependencia exige una declaración de responsabilidad.

Esta declaración puede haber recaído en vía administrativa previa y contencioso administrativa, o ser apreciada en el propio proceso civil mediante la acción directa, en cuyo caso el tribunal se pronunciará sobre la responsabilidad de la Administración a los efectos prejudiciales, puesto que la competencia para su declaración es exclusiva del orden contencioso administrativo.

Por ello, si el perjudicado ha acudido a la vía administrativa antes de la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial y ha recaído resolución firme, bien sea por no haber sido recurrida en el orden contencioso administrativo, o por haberlo sido ante esos Juzgados fuera de plazo, esta declaración será vinculante si se ejercita una acción directa posterior contra la aseguradora de dicha Administración.

Y añade la magistrada que ello es así, tanto si la resolución administrativa o del orden contencioso administrativo es estimatoria de la petición de responsabilidad patrimonial, en cuyo caso la cuantía indemnizatoria establecida impedirá la reclamación vía acción directa de una más elevada, como si es desestimatoria, en cuyo caso impedirá al tribunal civil declarar responsabilidad alguna y fijar indemnización.

Fuente: Eleconomista.es

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