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generalDespedido jefe que publicó en el muro de facebook de una empleada comentarios altamente ofensivos de contenido sexual

25 septiembre 2017

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 932/2017, 23 Mar. Recurso 1309/2016

El amplio alcance de difusión que en la actualidad tiene la red social facebook, justifica en el caso la sanción de despido disciplinario de un trabajador, Jefe de sección, que publicó en el muro de su compañera un contenido altamente ofensivo de carácter sexual.

A pesar de lo manifestado por la defensa de que los hechos fueron realizados fuera del ámbito laboral, la ofensa estuvo motivada exclusivamente por motivos laborales, en el seno de la relación de trabajo. No constan relaciones personales entre ofensor y ofendida que era la encargada en la empresa de hacer los pagos de las dietas en la oficina a la que acudía el ofensor a cobrarlas.

La gravedad de la falta radica en la gran capacidad de difusión del comentario obsceno y ofensivo por el medio en que se realizó -facebook-, comentario que no tardó en llegar a algunos de los compañeros de trabajo, ello sin olvidar la entidad y dimensión de las ofensas.

Quebró el trabajador despedido su deber de respeto personal y profesional hacía su compañera de trabajo y aunque la ofensa solo tuvo lugar en una única ocasión, su gravedad, atentatoria contra la dignidad personal e intimidad de la ofendida es una falta muy grave sancionable con el despido.

El Estatuto de los Trabajadores establece como justa causa del despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, falta también tipificada en el Convenio Colectivo de aplicación como falta muy grave sancionable con el despido, y basta una sola ofensa verbal para justificar la procedencia del despido cuando es grave y culpable, aspectos en el caso de sobra acreditados, tanto por el medio en que se comete como por la vertiginosa difusión que la publicación tuvo.

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