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generalCondenada una empresa turística a pagar más de 100.000 euros a una jefa de RR.HHH a la que rebajó sin motivo a auxiliar administrativa

25 septiembre 2017

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1403/2017, 23 Feb. Recurso 6536/2016

La situación a la que se vio sometida la trabajadora menoscabó su dignidad al verse obligada a pasar, sin motivo aparente, de ser Jefe de RRHH a realizar funciones de auxiliar administrativa, hecho suficiente para que pueda solicitar la extinción del contrato. En el ámbito laboral, como en los demás, la dignidad está íntimamente relacionada con el respeto que todo trabajador merece como persona y como profesional ante sus compañeros, por lo que la pérdida de responsabilidad y nuevas condiciones de trabajo a las que ha sido sometida representan un trato vejatorio.

La demandante prestaba servicios desde 1992 y fue en abril de 2015 cuando se contrató a un nuevo jefe de RRHH y a ella se la expulsó del despacho que utilizaba como directora de recursos humanos, colocándola en una simple mesa para que realizara funciones de auxiliar administrativa. En Junio de ese mismo año se le retiró el complemento de 600 € mensuales que venía percibiendo, además de su salario, y que no estaba incluido en nómina. Estos hechos le provocaron un proceso de incapacidad temporal por angustia palpitaciones y ansiedad y el 10 de agosto de 2015 la empresa le notificó carta de sanción de suspensión de 16 días de empleo y sueldo, sin concretar las fechas, alegando comportamientos desleales. La sanción no llegó a llevarse a efecto.

Ante tal situación, su decisión de solicitar la extinción indemnizada de su contrato se muestra acertada. La forma en la que actuado la empresa supone una falta de respeto, ya que no solo se ha visto rebajada en sus funciones, con el perjuicio profesional que esto conlleva, sino que ha provocado una pérdida de su consideración profesional ante los demás trabajadores de la empresa; como cuando le concedieron las vacaciones en el periodo de mayor actividad del hotel, hecho que no la deja muy bien parada frente a los compañeros.

El TSJ, no obstante confirmar la procedencia de la extinción indemnizada del contrato, estima el recurso de la empresa en el sentido de rebajar la cuantía de la indemnización aplicando reciente doctrina del TS que sostiene que aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatoria absoluto de 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior al 12 de Febrero de 2012 es inhábil para elevar la cuantía indemnizatoria, lo que sitúa la cuantía de la indemnización en 111.422,37 €.

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