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generalTSJ. Accidente in itinere.

25 de enero de 2018

La parada en un bar cercano al lugar de trabajo para tomar algo con unos compañeros durante 30 minutos no rompe el nexo causal.-

No puede estimarse como interrupción del nexo causal en un accidente in itinere el hecho de hacer una parada en un bar para refrescarse, asearse o mantener una conversación con un amigo, o para realizar alguna compra, debiendo mantenerse un criterio flexible en la materia. Cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver del trabajo responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, debe afirmarse que no existe ruptura del nexo causal, a lo que habría que añadir que toda duda razonable que al respecto pudiera plantearse debe de resolverse, en todo caso, en favor del trabajador en virtud del principio pro operario.

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ057808.pdf

 

Fuente: CEF.-

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