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generalFin a la obligación de registro diario de la jornada de trabajo. OJO, SÓLO PARA CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO

23 mayo 2017

El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, interpretando el artículo 35.5 ET 2015, venía fijado en la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 sobre «Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias», estableciendo la obligación de las empresas de llevar el registro diario de jornada de los trabajadores con contrato a tiempo completo (con inclusión del horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos).

Pero Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta la Sentencia de 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/2016) en la que considera que no hay obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, pues el artículo 35.5 ET 2015 solo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar, a final de mes, su número –en el caso de haberse realizado- al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.

Tras esta Sentencia, el Ministerio matizó que mantenía la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Núm. 3/2016 pero como control del tiempo de trabajo, no de la obligación de registro de jornada. Y si el trabajador consigue demostrar la realización de horas extraordinarias (o la Inspección de Trabajo comprueba por otros medios su realización), la inexistencia del registro de horas juega en contra del empresario.

Pero el Tribunal Supremo acaba de dictar una segunda Sentencia de fecha 20 de abril de 2017 (Rec. 116/2016) en el mismo sentido, estableciendo ya la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, pues sólo se debe llevar el registro de horas extraordinarias realizadas. Con ello, se pone fin de forma definitiva al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

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