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generalLa desaparición del centro de trabajo conlleva la extinción del mandato de los representantes del mismo

22 junio 2017

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 379/2017, 28 Abr. Rec. 124/2016

La extinción del mandato de los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo que se cierra, no vulnera el derecho a la libertad sindical cuando no se prueba que el cierre del centro hubiera sido buscado de forma fraudulenta, precisamente para la extinción de los mandatos representativos.

La existencia de específicas previsiones normativas convencionales para la adscripción de los trabajadores a efectos electorales, excluye cualquier atisbo de irregularidad o fraude en la asignación de los trabajadores a otro centro de trabajo. Ahondando en la ausencia de cualquier indicio de fraude, subraya la sentencia que el cierre de los centros de trabajo fue fruto de un acuerdo alcanzado con el Comité Intercentros en el seno de un procedimiento de despido colectivo que terminó con acuerdo entre las partes.

Siendo así, no concurre ninguna de las excepciones que pudieran excluir la aplicación del criterio general según el cual, la desaparición del centro de trabajo comporta la extinción del mandato representativo.

El Supremo, siguiendo doctrina ya sentada, incluso por el Constitucional, y discrepando de lo fallado por la Audiencia Nacional, que sí estimó la demanda, analiza las normas convencionales que el Sindicato reclama como infringidas y la normativa vigente respecto de la pervivencia del mandato representativo en supuestos de desaparición del centro de trabajo, para concluir que la conservación del mandato representativo requiere la subsistencia del substrato objetivo y subjetivo o electoral de su representación, es decir, del ámbito en el que fueron elegidos los representantes, y por ello, que la desaparición de un centro de trabajo implica la finalización del mandato representativo de los representantes de tal centro.

La conducta de la empresa no produjo una vulneración de la libertad sindical y la comunicación del cese de la función representativa de los representantes de los centros de trabajo cerrados, fue ajustada a derecho.

La Magistrada Excma. Sra. Doña Rosa Maria Viroles Piñol muestra su disconformidad con el fallo y formula Voto Particular.

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