El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador que sufrió una angina de pecho tras comunicarle que iba a ser despedido de su puesto de trabajo, al entender que la incapacidad temporal del empleado deriva de accidente de trabajo.
El trabajador llevaba como dependiente en una empresa textil desde el 23 de septiembre de 1995 cuando el 28 de febrero de 2020 la empresa convocó a sus empleados y comunicó a algunos de ellos, entre ellos el actor, que serían despedidos por causas económicas, objetivas y de producción.
Al terminar su jornada el trabajador acompañado de su esposa acudió al centro de salud, aquejado de un dolor torácico, y ese mismo día fue derivado al hospital de Plasencia, en el que quedó ingresado con el siguiente diagnóstico “angina de pecho tras cuadro de ansiedad por problemas en el trabajo”, con una duración prevista como “larga”.
De este accidente laboral debe responder la mutua demandada directamente y de modo subsidiario el INSS y la TGSS.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.