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general¿Cómo se embarga un sueldo si existen pagas extraordinarias?

6 junio 2018

En esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos dictada el pasado 7 de marzo de 2018, se da respuesta a una cuestión que puede plantearse en muchas ocasiones a las empresas que reciben la orden de embargo del sueldo de alguno de sus empleados. Recordemos que el artículo 169.2 c) de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) establece, como uno de los bienes que pueden ser embargados, los sueldos, salarios y pensiones. Por tanto, la paga extra también estaría sujeta a embargo.

Por otra parte, para realizar el embargo debe tenerse en cuenta lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607: es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y para los que sean superiores a dicho SMI, se embargan conforme a la escala que dicho artículo establece:

– Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, podrá embargarse el 30 por 100.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, el 50 por 100.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo, el 60 por 100.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo, el 75 por 100.

– Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. Salario Mínimo Interprofesional

Se plantean dos alternativas por el consultante:

1) Que se deduzca de la nómina mensual en 12 pagas de 825,65 euros y en las pagas extraordinarias deducir lo que corresponda.

2) O bien, aplicando a los 12 meses la deducción de 707,70 euros/mes y dos deducciones más del mismo importe a las pagas extras de junio y diciembre, y si hubiese más de dos pagas extras aplicar a estas el embargo que corresponda según la Ley y sin ninguna deducción por inembargabilidad.

Pues bien, a la vista de lo indicado por las normas anteriores, la Dirección General de Tributos entiende que los límites del artículo 607 se aplican a todas las percepciones mensuales acumuladas que en el caso de los meses de junio y diciembre serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Si el trabajador tiene derecho a más de dos pagas extraordinarias al año, en el mes en que esta paga se reciba, se actúa también conforme a lo que indica el artículo 607 LEC.Por tanto los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplican a todas las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Se trata éste de un criterio reiterado de la DGT, que ya fue contestado en otras consultas vinculantes, como la V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

Fuente: Isabel Desviat.- CISS Laboral.-

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