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general¿Puede un trabajador marcharse de vacaciones sin la autorización expresa de la empresa?

4 junio 2018

El artículo 38 del ET establece que el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas y a conocerlas al menos con dos meses de antelación, y recoge que el periodo de su disfrute deberá fijarse de común acuerdo con el empresario, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Sobre la fecha de disfrute, podemos encontrarnos con tres situaciones:

1) Que el trabajador haya solicitado sus vacaciones y la empresa no le haya contestado: en tal caso se entiende que hay una aceptación tácita de las fechas.

2) Que el trabajador haya solicitado sus vacaciones y la empresa conteste negativamente a su solicitud: aquí el trabajador no podrá disfrutarlas en esas fechas y si lo hace puede ser sancionado o despedido disciplinariamente.

El trabajador que no esté de acuerdo con la negativa de la empresa puede optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute. El procedimiento judicial será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

3) Una tercera situación sería la de la modificación de las fechas de disfrute una vez ya habían sido acordadas:

– El cambio de fechas por parte de la empresa solo podría hacerse por concurrir causas excepcionalmente graves que deberán ser demostrables y seguirá siendo necesario acordar el nuevo calendario con el trabajador.

– Si es el trabajador el que solicita el cambio de fechas dicho cambio podrá ser aceptado siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa.

Fuente: CISS Laboral.-

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