BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2016
El consumidor no podrá ser obligado a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados, tales como contratos de seguros, tarjetas de crédito o débito, planes de pensiones o apertura de cuentas corrientes con domiciliación de nómina y recibos. Se obliga a la empresa prestamista a evaluar la solvencia del potencial prestatario sobre la base de una información suficiente y se otorga al consumidor un derecho de información y conocimiento de las fuentes, criterios y motivos que han justificado la denegación del préstamo y la posibilidad de revisar dicha decisión. También podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante del préstamo hipotecario y examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría.