juridico@m100abogados.com
C/México, nº 100, pisos 1º y 2º. Arrecife.
928 81 57 66

AbogadosgeneralLey 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda

12 julio 2016

BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2016

El consumidor no podrá ser obligado a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados, tales como contratos de seguros, tarjetas de crédito o débito, planes de pensiones o apertura de cuentas corrientes con domiciliación de nómina y recibos. Se obliga a la empresa prestamista a evaluar la solvencia del potencial prestatario sobre la base de una información suficiente y se otorga al consumidor un derecho de información y conocimiento de las fuentes, criterios y motivos que han justificado la denegación del préstamo y la posibilidad de revisar dicha decisión. También podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante del préstamo hipotecario y examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría.
https://www.m100abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/white_logo-320x100-1.png
C/ México, nº 100, pisos 1º y 2º. Arrecife.

La consulta NO es gratuita.

Copyright © M100 Abogados Laboralistas.