A pesar de la última sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/2016) en la que se considera no hay obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, anulando así la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, el Ministerio, por el momento, que una sola sentencia no crea jurisprudencia y, al no haber instrucción en contrario, la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.
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